jueves, 12 de junio de 2014

¡¡¡El artículo 66, oigan!!!

Mi aburrimiento respecto de quienes añoran constantemente la II República y la ponen como modelo de democracia, es ya infinito. Por si fuera poco, ahora nos salen con la petición de un referéndum sobre la forma de Estado. Bueno, pues en su admirada II República española, ese referéndum no sería posible. Veamos: artículo 66 de la Constitución de 1931 (lo transcribo desde el texto obtenido en la página web del Congreso de los Diputados):

"Artículo 66. 
El pueblo podrá atraer a su decisión mediante “referéndum” las leyes votadas por las 
Cortes. Bastará, para ello, que lo solicite el 15 por 100 del Cuerpo electoral. 

No serán objeto de este recurso la Constitución, las leyes complementarias de la misma, 
las de ratificación de Convenios internacionales inscritos en la Sociedad de las Naciones, 
los Estatutos regionales, ni las leyes tributarias. [...]"

Es decir, que como la forma de Estado era materia contenida en la Constitución, no se podía solicitar un referéndum sobre esta materia. Y ahora, ¿qué? ¿Con qué rostro pueden pedir los admiradores de la república de abril lo que aquel texto negaba? A otro perro con ese hueso. Las reformas constitucionales, si hay consenso, siguiendo el procedimiento establecido. Cumplir la ley es lo democrático, no llenar el ambiente de frases tan altisonantes como deletéreas.

Ustedes lo pasen bien.

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